Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De la planificación

Art. 13

En vigor desde 17 jul 2001
El Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrán, al menos, los siguientes extremos: a) Las previsiones, ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecte realizar por las administraciones canarias en el periodo de vigencia del Plan. b) La estimación de los gastos correspondientes a cada una de las actuaciones previstas. c) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos públicos y privados; así como los importes globales y por programas a destinar al Plan. d) La explicación de las líneas estratégicas en que se basan y de los objetivos prioritarios que se persiguen.
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eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-13

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