Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a De la planificación
Art. 13
En vigor desde 17 jul 2001
El Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las previsiones, ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecte realizar por las administraciones canarias en el periodo de vigencia del Plan.
b) La estimación de los gastos correspondientes a cada una de las actuaciones previstas.
c) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos públicos y privados; así como los importes globales y por programas a destinar al Plan.
d) La explicación de las líneas estratégicas en que se basan y de los objetivos prioritarios que se persiguen.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-13