Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De la planificación

Art. 12

En vigor desde 17 jul 2001
1. La gestión y ejecución de los planes corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; a los centros de investigación dependientes de la misma y de las universidades canarias; y a los centros de investigación, empresas e instituciones públicas y privadas de reconocida capacidad investigadora. 2. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento y evaluación de los Planes y elaborará una memoria anual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de los mismos. Dicha memoria será presentada a la Comisión de Coordinación para que la eleve, con las observaciones que estime oportunas, al Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo Asesor. 3. El Gobierno informará al Parlamento de Canarias acerca del seguimiento y evaluación de los Planes, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.
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eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-12

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