Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 22 dic 2001
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a excepción de lo dispuesto en el capítulo V de la misma, que tendrá vigencia de conformidad con lo que disponga el decreto regulador de las opciones estatutarias a que se refiere el artículo 14.2 de esta Ley.
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ProBORM-s-2001-90010#disposicion-final-segunda