Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 70
En vigor desde 22 dic 2001
1. Procederá declarar al personal estatutario fijo en la situación de suspensión cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.
2. La suspensión podrá ser provisional, en los términos que establece el artículo 84 de esta Ley, o firme.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-70