Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45 ter

En vigor desde 28 ene 2022
La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura/provisión, mientras mantengan dicha consideración, será incentivada a través de las siguientes medidas: 1. Flexibilización del horario, en aras a una mejor consecución de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, teniendo en cuenta las necesidades organizativas o de planificación de cada centro, previa comunicación a la Junta de Personal o Mesa de Negociación correspondiente. 2. Valoración como mérito en la carrera profesional. Los servicios prestados en los citados puestos tendrán una consideración adicional, a los efectos del cómputo del tiempo para acceder a un tramo de carrera, de un 25% adicional, de tal manera que se podrá acreditar un nivel con 4 años de servicios prestados. 3. Tendrán una valoración en los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, tanto para personal fijo como temporal, del 50% adicional, valorándose, por tanto, el tiempo de trabajo un 150% del valor que tiene con carácter general. 4.Prioridad en la participación en las actividades de formación, incluyéndose como criterios de selección o concesión de las solicitudes presentadas, la preferencia para ser destinatarios de los mismos, de quienes se encuentren desempeñando puestos de difícil cobertura/provisión en todos aquellos cursos directamente relacionados con su actividad profesional. 5. Prioridad de los centros e instituciones sanitarias a los que estén adscritos los puestos de difícil cobertura, en los proyectos piloto o de investigación que, de alguna manera, puedan mejorar y facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en tales puestos. 6. Previa negociación en la Mesa Sectorial, dentro de los márgenes legales que en cada momento en materia de retribuciones se encuentren vigentes y permita la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, se podrán adoptar medidas de incentivación económica para dichos puestos. Se añade por la disposición final 4 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

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BORM-s-2001-90010#art-45-ter

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