Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 19 sept 2008
Los instrumentos de gestión urbanística en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se terminarán de ejecutar conforme a la legislación anterior, salvo que incumplidos los plazos aplicables, el Ayuntamiento acuerde su sujeción al régimen establecido en esta Ley para las actuaciones integradas. A tal efecto se entenderá que están en ejecución: a) En el sistema de compensación, desde la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación. b) En el sistema de cooperación, desde la aprobación del proyecto de reparcelación o la declaración de su innecesariedad. c) En el sistema de expropiación, desde la aprobación de la relación de propietarios y la descripción de los bienes y derechos. Véase la disposición transitoria 4 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-transitoria-septima

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