Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 7 jul 2017
En el ámbito de los parques tecnológicos promovidos por la entidad institucional con competencias en materia de suelo industrial, el convenio citado en el apartado 4.b) del artículo 68 bis podrá ser suscrito, en representación de los propietarios, por la entidad promotora. El convenio podrá tener la duración máxima que permita la legislación aplicable y, en el mismo, se establecerá la modalidad en la que se repercutirán a los propietarios los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización, no siendo exigible la constitución de una entidad de conservación. Se añade por la disposición final 5 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-undecima

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