Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sistema de cooperación

Art. 85

En vigor desde 5 may 1999
Aprobado el Proyecto de Actuación, el Ayuntamiento acordará la ocupación inmediata de los terrenos. Una vez ejecutada la actuación, los terrenos que resten de la reserva prevista en el número dos del artículo anterior se adjudicarán a los propietarios en proporción al aprovechamiento que les corresponda, deduciendo los gastos de urbanización cuando se trate de propietarios que no hayan contribuido a los mismos; dichos terrenos podrán también enajenarse mediante subasta, abonándose el resultado a los propietarios en la misma proporción.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-85

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