Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 19 sept 2008
1. El planeamiento urbanístico podrá ser elaborado por las Administraciones públicas y por los particulares, pero la competencia para su aprobación corresponderá exclusivamente a las primeras. 2. Las entidades de Derecho público y los concesionarios de servicios públicos colaborarán en la elaboración del planeamiento facilitando la información necesaria. 3. Para la elaboración del planeamiento podrán efectuarse ocupaciones temporales de fincas conforme a la legislación sobre expropiación forzosa. 4. Durante la elaboración del planeamiento el Ayuntamiento podrá elaborar y exponer al público Avances expresivos de sus objetivos y propuestas generales. El Avance será obligatorio para los instrumentos sometidos a evaluación ambiental, y tendrá la consideración de documento inicial a efectos de las fases de consulta previa y elaboración del documento de referencia. Se modifica el apartado 4 por el .21 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-50

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