Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 19 oct 2014
1. El planeamiento urbanístico procurará mejorar la accesibilidad en construcciones y espacios públicos, mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados y otros servicios comunes. 2. La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones públicas, cuando sea indispensable para la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se declara causa suficiente para cambiar su clasificación y calificación, así como, en su caso, para su desafectación y posterior enajenación a la comunidad de propietarios o en su caso la agrupación de comunidades, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios públicos resultantes. 3. La ocupación de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, aparcamientos adaptados u otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y supresión de barreras legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana no será tenida en cuenta a efectos de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen o distancias mínimas. Se añade por el de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 . Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 . Se modifica el apartado 3 y se añade el 5 por el .2 y 3 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-39

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