Título TÍTULO VII
Art. 142
En vigor desde 19 sept 2008
1. Además de lo expresamente dispuesto en esta Ley para la aprobación y entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico, en los trámites de información pública se aplicarán las siguientes reglas:
a) La información pública se efectuará en las unidades administrativas más cercanas a los interesados, además de en los boletines oficiales, medios de comunicación y tablones de anuncios o edictos correspondientes.
b) Los anuncios de información pública indicarán claramente el instrumento o expediente objeto de la misma y la duración del periodo, así como el lugar, horario y página Web dispuestos para la consulta.
c) Durante la información pública:
1.º Podrá consultarse toda la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto, en el lugar y horario dispuestos al efecto.
2.º Podrá consultarse la documentación técnica relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal, o en su defecto en la página de la Diputación Provincial.
3.º Podrán obtenerse copias de la documentación técnica relacionada con el instrumento o expediente expuesto.
4.º Podrán presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios.
2. Reglamentariamente se establecerán medios de publicidad complementarios a lo dispuesto en este artículo, según las características del Municipio y del instrumento o expediente objeto de información pública, a fin de garantizar que la población reciba la información que haya de afectarle.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 . Téngase en cuenta que los mandatos sobre publicación en páginas Web entran en vigor el 19 de septiembre de 2009, según establece la disposición final segunda de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-142