Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 abr 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias del Consejero correspondiente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones previstas en la misma.
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eli/es-md/l/1999/03/30/5#disposicion-final-tercera

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