Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 16 abr 1999
La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, acompañados de la memoria económica correspondiente y de la dotación presupuestaria adecuada, con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción y fomento previstas en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-md/l/1999/03/30/5#art-3

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