Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 26 mar 1999
El Gobierno de Cantabria propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector.
Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-45