Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 4
En vigor desde 26 mar 1999
Se entiende por actividades turísticas al conjunto variable de bienes y servicios que intervienen de forma directa o indirecta en la satisfacción de las demandas múltiples de los consumidores de recursos turísticos.
Las actividades turísticas abarcan un número variable de servicios tales como: Desplazamientos, estancias y alojamientos de personas, uso de infraestructuras e instalaciones, transporte, manutención, cultura, salud, ocio, recreo y deporte, mediación para los servicios turísticos, promoción y comercialización turística, consultoría, desarrollo de proyectos y en general cualquier otra actividad análoga o complementaria, y particularmente las profesiones turísticas.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-4