Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 1 mar 2017
1. Se crea el Registro General de Empresas Turísticas como registro administrativo de carácter público, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo. 2. La Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas, una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización administrativa. Igualmente se inscribirán las modificaciones que se produzcan en la actividad turística inicialmente declarada o autorizada, así como su cese. 3. La inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas será gratuita. 4. El número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas deberá hacerse constar en todo tipo de publicidad que los anuncie. Se añade el apartado 4 por el .3 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 Se modifica por el .3 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

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eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-19

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