Título TÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 jun 1999
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#disposicion-final-segunda