Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 abr 1999
Corresponderá al Gobierno de La Rioja: a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas, así como la inclusión o exclusión de cualquier otra modalidad de juego no contemplada en la presente Ley. b) La regulación del régimen de publicidad en el exterior de los locales y en los medios de comunicación no especializados. c) La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas. d) La planificación de la actividad del juego dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se fijarán los criterios objetivos por los que se regirán las concesiones de las autorizaciones para la explotación y práctica de los juegos y apuestas. Esta planificación tendrá en cuenta la realidad socio-económica, la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones tributarias, así como la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-9

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