Art. 3

En vigor desde 8 ago 1998
La Universidad Politécnica de Cartagena impartirá, inicialmente, las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial: Ingeniero Industrial. Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial. Ingeniero en Organización Industrial. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial. Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica: Ingeniero Agrónomo. Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias. Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería. Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación: Ingeniero de Telecomunicación. Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática. Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Civil: Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas. Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia. Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. Arquitecto Técnico. Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Naval: Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas. Facultad de Ciencias de la Empresa: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Diplomado en Ciencias Empresariales.
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#art-3

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