Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 71
En vigor desde 28 feb 1999
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo disposición en contrario de los Estatutos.
2. El Consejo Rector estará obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas para su aprobación por la Asamblea general.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-71