Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 26 oct 2017
1. Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias. A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras. 2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949 Se modifica por el art. único.2 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1250 .

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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-7

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