Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 310

En vigor desde 6 nov 1997
Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que consideren adecuados siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y los cumplirán de conformidad con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, por la legislación básica o por la legislación de la Comunidad Autónoma en favor de las mencionadas entidades.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-310

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