Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2001
1. Se crea, con la denominación de «Sociedad Estatal de Participaciones Industriales», una Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales estará adscrita al Ministerio de Industria y Energía, el cual ejercerá el control de eficacia sobre su actividad. Dicha Sociedad Estatal tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. 2. Corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales los siguientes objetivos generales bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Industria y Energía: a) La obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de acuerdo con las estrategias industriales de las sociedades participadas por la Sociedad Estatal. b) La fijación de criterios para una gestión de las acciones y participaciones que se le adjudiquen acorde con el interés público. c) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria. d) La ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea. 3. A la Sociedad Estatal se le transfieren todas las participaciones accionarias que sean de titularidad pública a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, incluidas en el anexo II de la misma, en los términos previstos en el artículo 12.2 y en la disposición transitoria primera de la presente Ley. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán adscribirse a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales otras entidades de Derecho público respecto de las cuales ejercerá las funciones previstas en esta Ley. A las entidades de Derecho público adscritas no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 12.4 de esta Ley. Se añade el apartado 4 por el art. 62 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se añade la letra d) al apartado 2 por el .1 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-19424 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 151.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/01/10/5#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil