Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 sept 2000
1. El poseedor de un animal tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo, tiene la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades. 2. En virtud de lo anterior, se prohíbe: a) Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados. b) Abandonarlos. c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie. d) Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas o controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional, o para mantener las características estéticas. e) Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios. f) Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación, por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g) Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente. h) Venderlos, donarlos o cederlos a menores de catorce años o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos. i) Ejercer la venta ambulante de animales de compañía, o de otro tipo, fuera de los recintos en que habitualmente radiquen o de los autorizados para ello. j) La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, salvo que se trate de un simulacro. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-2

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