Art. Preambulo
En vigor desde 30 jul 1995
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.
La presente Ley, cuya finalidad es la protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas, pretende complementar el marco jurídico existente en Cataluña para la protección de los animales, constituido por la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, y las disposiciones que la desarrollan. Al mismo tiempo, con su promulgación se da cumplimiento al mandato establecido por la citada Ley 3/1988, de adoptar una normativa específica en una materia de una amplitud y una complejidad tales que requieren un trato normativo diferenciado.
La Ley se inscribe, también en esta ocasión, en la línea de la legislación más avanzada existente no sólo en el seno de la Unión Europea, sino también en el ámbito más amplio del Consejo de Europa, en cuyo marco se firmó en el año 1986 el Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con finalidades experimentales y otras finalidades científicas.
En el ámbito comunitario, la Directiva 86/609/CEE, de 24 de noviembre, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otras finalidades científicas, constituye el encuadramiento normativo de las medidas reglamentarias de ámbito estatal.
Dentro de este contexto, el carácter innovador de esta norma de rango legal se pone de manifiesto en el establecimiento de medidas específicas destinadas a garantizar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones que impone y, en especial, en atención al compromiso que adopta la Generalidad de impulsar la investigación y el desarrollo de técnicas alternativas susceptibles de aportar unos niveles de información y unos resultados científicos equivalentes a los obtenidos en procedimientos de experimentación con animales.
La presente Ley se inspira en el principio de prohibición de prácticas de experimentación con animales, siempre que exista algún método alternativo de reconocida fiabilidad.
En cuanto al contenido, la Ley se estructura en seis capítulos, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.
El capítulo I, sobre las disposiciones generales, establece la finalidad y el ámbito de aplicación de la Ley.
El capítulo II, dedicado a los animales de experimentación, establece la prohibición de utilizar determinados animales y las condiciones generales de mantenimiento y de transporte.
El capítulo III, referido a los centros de cría o de suministro de animales de experimentación y a aquellos en los que se realizan los procedimientos de experimentación, regula las condiciones que han de cumplir en cada caso el registro de control de los animales y el registro administrativo en el que han de inscribirse los centros.
El capítulo IV, núcleo central de la Ley, contiene las prescripciones relativas a los procedimientos de experimentación propiamente dichos, a su selección, a los métodos de eliminación del dolor, a la liberación de los animales durante el procedimiento, al mantenimiento en vida de los mismos después del procedimiento y también a la utilización de animales en más de un procedimiento.
El capítulo V establece el régimen de autorizaciones y control que ha de ejercer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la colaboración de otros agentes de la autoridad, el principio de la salvaguarda del carácter confidencial de la información, la creación de la Comisión de Experimentación Animal y la obligación de creación, por parte de los centros, de los comités éticos de experimentación animal.
Finalmente, el capítulo VI, dedicado a la disciplina, tipifica las infracciones a lo dispuesto en la Ley y las correspondientes sanciones.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#preambulo-preambulo