Título TITULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 jul 1993
En el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión de Transferencias elevará la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En el plazo de un mes, desde la presentación de la propuesta, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará el Decreto de transferencias.
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Proeli/es-an/l/1993/07/01/5#disposicion-adicional-segunda