Art. 2
En vigor desde 3 nov 1992
1. El artículo 3 de la Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su apartado referido al Territorio Histórico de Bizkaia, quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
2. Se incorporan los siguientes municipios a los Partidos Judiciales que se expresan:
– Partido Judicial n.º 2, se incluye «Alonsotegi» entre «Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena» y «Barakaldo»
– Partido Judicial n.º 3, se incluye «Ajangiz» en primer lugar antes de «Amoroto».
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Proeli/es-pv/l/1992/10/16/5#art-2