Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 130

En vigor desde 8 ene 2016
Inmediatamente, la presidencia de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá al Parlamento la relación de parlamentarias y parlamentarios proclamados en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el art. único.48 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-130

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil