Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 130
En vigor desde 8 ene 2016
Inmediatamente, la presidencia de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá al Parlamento la relación de parlamentarias y parlamentarios proclamados en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. único.48 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-130