Art. Preambulo
En vigor desde 5 jun 1988
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY DE CREACIÓN DE LAS COMARCAS DEL PLA DE L’ESTANY, EL PLA D’URGELL Y LA ALTA RIBAGORÇA
La disposición transitoria primera de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, establecía que la Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora tenían que estudiar la documentación relativa a la consulta municipal para el establecimiento de la división comarcal de Cataluña y proponer, en su caso, las modificaciones territoriales que considerasen necesarias.
Por el Decreto 216/1987, de 19 de mayo, se convocó dicha consulta municipal para el establecimiento de la división comarcal. La primera fase de este proceso concluyó con la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, que creó las comarcas de Cataluña, de acuerdo con el mapa resultante de los Decretos de la Generalidad del año 1936.
En aplicación de la citada disposición transitoria primera de la Ley 6/1987, la Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora han estudiado las peticiones municipales de creación de las comarcas del Pla de l’Estany, el Pla d’Urgell y la Alta Ribagorça, han dado su conformidad y la han propuesto al Gobierno de la Generalidad.
En consecuencia, la presente Ley tiene por objeto la creación de estas nuevas comarcas, respecto de las cuales todos los municipios que deberán integrarse en ellas dieron su conformidad en el trámite de consulta municipal realizado en virtud del Decreto 216/1987.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/28/5#preambulo-preambulo