Art. Artículo único

En vigor desde 4 jun 1987
En el ámbito de la Comunidad Valenciana los estudios de Bachillerato y de Formación Profesional en Centros públicos, homologados o adscritos, no estarán sujetos al pago de las tasas académicas a que hace referencia el Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que se especifican en el grupo 1.º del anexo al Capítulo II.
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