Art. [preambulo]
En vigor desde 24 jun 1984
El Estatuto de Galicia dispone en su artículo 6.°:
«1. La bandera de Galicia es blanca, con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.
2. Galicia tiene himno y escudo propios.»
De la lectura de esta disposición, que no se remite a un desarrollo legislativo, cabe fácilmente pensar que los redactores de nuestra Ley estatutaria tenían bien presente que ya existían en el ánimo y en el pensar del pueblo gallego el himno y el escudo, y que, por lo tanto, no cabían sobre su regulación más dudas que las que vienen impuestas por la necesidad de oficializar la letra y la música que Pondal y Veiga pusieron en la memoria y en la boca de los gallegos y por la conveniencia de describir con la exactitud que la heráldica demanda el símbolo que fue naciendo en piedras y en banderas con el paso de las edades.
Por lo que se refiere a la bandera, que viene descrita en el Estatuto como seña de identidad y con el rango que precisaba, la Ley se limita a fijar sus proporciones, a regular la bandera oficial, esto es, la que va cargada con el escudo, y a hacer las previsiones precisas en lo que concierne a su uso y a sus precedencias.
Parte la Ley de considerar que los tres símbolos de Galicia han sido asumidos como suyos por el pueblo gallego y no hace, por lo tanto, más precisiones que las estrictamente imprescindibles para un uso correcto de la bandera, para fijar definitivamente la composición del escudo y para darle carácter oficial a la letra y a la música del himno.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, vengo en promulgar, en nombre del Rey, la Ley de Símbolos de Galicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/05/29/5#preambulo-pr