Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 dic 1983
Para lo no previsto en esta Ley será de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#disposicion-final-segunda