Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 24 mar 2007
El President de la Generalitat gozará de las siguientes prerrogativas: a) Tratamiento de muy honorable. b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia. c) Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado. d) Utilizar la bandera de la Comunitat Valenciana como guión. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se suprime por el art. único.5 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-9

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