Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 1999
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el tipo de interés nominal de los préstamos que fueron concedidos directamente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y que se encuentran en período de amortización. Se tomará como referencia anual el tipo marginal de la última subasta de Letras del Tesoro a un año celebrada en el ejercicio anterior, incrementado en 0,50 puntos.
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Proeli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-adicional-septima