Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Art. 63
En vigor desde 1 ene 1999
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.
Están obligados a presentar declaración:
a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 17.300.000 pesetas, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
b) Los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-63