Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 1 ene 1999
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
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Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-52