Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1999
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 32.296.525.009 miles de pesetas, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 29.874.307.320 miles de pesetas; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-4