Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo 2.º del Título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1999 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo Haber regulador – Pesetas/año A 4.643.836 B 3.654.816 C 2.806.963 D 2.220.771 E 1.893.384
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Haber regulador – Pesetas/año 10 4.643.836 8 3.654.816 6 2.806.963 4 2.220.771 3 1.893.384
Administración de Justicia
Multiplicador Haber regulador – Pesetas/año 4,75 4.643.836 4,50 4.643.836 4,00 4.643.836 3,50 4.643.836 3,25 4.643.836 3,00 4.643.836 2,50 4.643.836 2,25 3.654.816 2,00 3.200.385 1,50 2.220.771 1,25 1.893.384
Tribunal Constitucional
Cuerpo Haber regulador – Pesetas/año Secretario general 4.643.836 De Letrados 4.643.836 Gerente 4.643.836
Cortes Generales
Cuerpo Haber regulador – Pesetas/año De Letrados 4.643.836 De Archiveros-Bibliotecarios 4.643.836 De Asesores Facultativos 4.643.836 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 4.643.836 Técnico-Administrativo 4.643.836 Auxiliar Administrativo 2.806.963 De Ujieres 2.220.771
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1999, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Pesetas 10 (5,5) 8 — 3.113.113 10 (5,5) 7 — 3.027.555 10 (5,5) 6 — 2.942.000 10 (5,5) 3 — 2.685.325 10 5 — 2.641.637 10 4 — 2.556.082 10 3 — 2.470.524 10 2 — 2.384.963 10 1 — 2.299.406 8 6 — 2.221.411 8 5 — 2.152.977 8 4 — 2.084.542 8 3 — 2.016.107 8 2 — 1.947.672 8 1 — 1.879.236 6 5 — 1.692.310 6 4 — 1.640.998 6 3 — 1.589.689 6 2 — 1.538.378 6 1 (12 por 100) 1.659.361 6 1 — 1.487.067 4 3 — 1.252.227 4 2 (24 por 100) 1.494.215 4 2 — 1.218.011 4 1 (12 por 100) 1.322.021 4 1 — 1.183.795 3 3 — 1.081.210 3 2 — 1.055.552 3 1 — 1.029.897
Administración de Justicia
Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas 4,75 5.083.800 4,50 4.816.232 4,00 4.281.095 3,50 3.745.956 3,25 3.478.390 3,00 3.210.820 2,50 2.675.684 2,25 2.408.117 2,00 2.140.547 1,50 1.605.410 1,25 1.337.841
Tribunal Constitucional
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas Secretario general 4.816.232 De Letrados 4.281.095 Gerente 4.281.095
Cortes Generales
Cuerpo Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Pesetas De Letrados 2.801.711 De Archiveros-Bibliotecarios 2.801.711 De Asesores Facultativos 2.801.711 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.572.852 Técnico-Administrativo 2.572.852 Auxiliar Administrativo 1.549.462 De Ujieres 1.225.645
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del Cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 10 100.569 8 80.456 6 60.341 4 40.228 3 30.173
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 3,50 187.295 3,25 173.919 3,00 160.541 2,50 133.781 2,25 120.569 2,00 107.027 1,50 80.270 1,25 66.893
Tribunal Constitucional
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas Secretario general 187.295 De Letrados 187.295 Gerente 187.295
Cortes Generales
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas De Letrados 114.557 De Archiveros-Bibliotecarios 114.557 De Asesores Facultativos 114.557 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 114.557 Técnico-Administrativo 114.557 Auxiliar Administrativo 68.736 De Ujieres 45.823
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual, calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/49#art-37