Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue: «Artículo 66. Aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público. El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las entidades y fondos, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-final-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil