Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima novena

En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se añade un nuevo párrafo a la letra g) del apartado 1 del artículo 104.bis de la Ley 7/1985, con el siguiente tenor: «Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número: – Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes. – Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes. – Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.»
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eli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-final-decima-novena

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