Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales calculada conforme a las normas del Régimen General de la Seguridad Social y el de la pensión extraordinaria calculada conforme a la normativa del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se financiará con cargo al crédito presupuestario de la sección 07 de Clases Pasivas del Presupuesto de Gastos del Estado.
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eli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-adicional-trigesima-tercera

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