Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima octava

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2016, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. Dos. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas. Tres. La disminución de ingresos que lo establecido en esta disposición produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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eli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-adicional-sexagesima-octava

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