Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima cuarta
En vigor desde 1 ene 2016
Para asegurar la correcta absorción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para el periodo 2014-2020, de la cuantía total prevista para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» de la sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», para los siguientes servicios y programas: Servicio 13 «Dirección General de Investigación Científica y Técnica», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica», Servicio 14 «Dirección General de Innovación y Competitividad», programa 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial», se reservarán 170.000,00 miles de euros para financiar en 2016 actuaciones en las regiones incluidas en los apartados b) y c) del artículo 120 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP.
A tal efecto, en las convocatorias públicas a realizar en el marco del Plan Anual de Actuación 2016 se informará de la cuantía mínima a destinar a financiar operaciones a realizar en regiones incluidas en los apartados b) y c) del artículo 120 del citado Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En la ejecución presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas convocatorias, así como en el derivado de convocatorias de ejercicios anteriores, deberá clasificarse regionalmente el gasto mediante la cumplimentación de la documentación complementaria prevista en la normativa reguladora de gestión contable, a fin de posibilitar el seguimiento de lo previsto en este artículo por la Intervención Delegada competente.
Asimismo, se destinará para dicha finalidad la dotación de 30.000,00 miles de euros consignada en la aplicación 27.12.467C.749.08 «Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial en regiones menos desarrolladas y de transición», cuyo crédito se librará en la medida que el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial justifique el gasto realizado en las regiones a que se refiere el primer párrafo.
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-adicional-septuagesima-cuarta