Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima séptima

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. En los términos establecidos en la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el año 2016 los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19, apartado Uno de esta Ley, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley. Aquellos consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los consorcios sanitarios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público podrán llevar a cabo contrataciones temporales. Dos. En los consorcios señalados en el apartado Uno con participación mayoritaria del sector público estatal, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dicten por los departamentos u organismos con participación mayoritaria en los mismos. Los consorcios deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas. Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
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