Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima séptima

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Las compañías aéreas que operen en los aeropuertos españoles gestionados por Aena, S.A. tendrán derecho en 2016 a un incentivo comercial por su aportación al crecimiento en número de pasajeros de las rutas que se operan desde los aeropuertos de la red, con respecto a 2015. Estos incentivos tienen naturaleza comercial y por tanto, no afectan al régimen jurídico y la cuantía de las prestaciones patrimoniales públicas de Aena S.A. y no se considerarán en la actualización tarifaria. Dos. Para cada compañía que incremente el número de pasajeros transportados, tanto en el aeropuerto origen de la ruta como en la red de Aena, S.A., el incentivo se cifrará en un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía media de la prestación pública por salida de pasajeros de la ruta, y se aplicará exclusivamente al número de pasajeros de salida adicionales de dicha ruta en 2016 con respecto a 2015. El incentivo a que tendrá derecho cada compañía aérea que opere la ruta en cuestión será proporcional a su contribución al crecimiento generado en dicha ruta por el conjunto de las compañías aéreas que operan en la misma. Si además, en 2017, dicha compañía mantiene el número de pasajeros de salida operados en 2016 en dicha ruta, se le abonará un 25 por ciento adicional de la cuantía de la prestación pública por salida de pasajeros correspondiente al mismo número de pasajeros incentivado en 2016 en la ruta en cuestión. En el caso de las rutas a destinos no operados en 2015 desde un aeropuerto de la red, el incentivo en 2016 alcanzará el 75 por ciento de la cuantía media de la prestación pública por pasajeros de salida de la ruta, y se abonará un 25 por ciento adicional en 2017 si la compañía mantiene, al menos, el 90 por ciento de los pasajeros de salida transportados en 2016 en dicha ruta. Tres. Para cada compañía, si la suma de pasajeros de las rutas de un aeropuerto que darían derecho a incentivo es superior al número de pasajeros que la compañía crece en el aeropuerto, el número de pasajeros a computar para el incentivo será este último. En este caso, la distribución por ruta del número de pasajeros con derecho a incentivo se realizará de forma proporcional a la contribución de la compañía al crecimiento de cada ruta. Cuatro. Para cada compañía, si la suma de pasajeros imputados por ruta del apartado anterior es superior al número de pasajeros que la compañía crece en la red de Aena, S.A. el número de pasajeros a computar para el incentivo será este último. En este caso, la distribución por ruta del número de pasajeros que darán derecho a incentivo se realizará de forma proporcional a los pasajeros por ruta resultantes en el apartado anterior. Cinco. En el caso de los aeropuertos canarios, el incentivo se aplicará sobre el importe de la prestación pública por salida de pasajero resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes a prestaciones patrimoniales de carácter público en Aeropuertos de las Islas Canarias establecida en la Disposición adicional octogésima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Seis. El crecimiento de cada compañía no podrá ser debido a la mera transferencia de pasajeros entre compañías de un mismo grupo, o a acuerdos entre compañías que puedan compartir su programa o alinear estrategias con el fin de acceder al incentivo. A estos efectos, Aena, S.A. evaluará si el aumento de pasajeros de una compañía se debe a algunas de las condiciones anteriores, y tendrá la potestad de anular el incentivo si fuera así. Siete. A los efectos de este incentivo, se define ruta como el conjunto de operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros con origen en un aeropuerto de Aena, S.A. y destino en otro aeropuerto. Se considerará una misma ruta a un mismo destino a aquella que, aunque sea operada a distintos aeropuertos, éstos formen parte del mismo área de captación del destino. Ocho. A los efectos de este incentivo, se considerará que una ruta a un destino no ha sido operada en 2015 si no superó los 2.500 pasajeros comerciales de salida en el conjunto de dicho año. En este mismo sentido, para considerarse ruta operada en 2016, la ruta a un destino determinado debe superar los 2.500 pasajeros comerciales de salida en el conjunto de dicho año. Nueve. Los incentivos deberán solicitarse durante el mes de enero de 2017 y se satisfará por Aena, S.A compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes de que finalice el mes de mayo de 2017, y, en su caso, la parte a la que se hace referencia a los pasajeros de 2017, antes de que finalice el mes de mayo de 2018. Diez. Para percibir el incentivo, la compañía aérea debe estar al corriente de pago con Aena, S.A. Once. A los efectos de este incentivo se considerará que los aeropuertos siguientes, definidos por su código IATA, están incluidos en una misma área de captación del destino: Basilea: BSL, MLH; Belfast: BFS, BHD; Berlín: BER, SXF,TXL; Bruselas: BRU, CRL; Bucarest: BBU, OTP; Dusseldorf: NRN, DUS; Glasgow: GLA, PIK; Estambul: SAW, IST; Estocolmo: ARN, VST, NYO; Frankfurt: HHN, FRA; Goteborg: GOT, GSE; Hamburgo: HAM, LBC; Kiev: IEV, KBP; Londres: LCY, LGW, LHR, LTN, SEN, STN; Milán: BGY, LIN, MXP; Moscú: DME, SVO, VKO; Oslo: OSL, RYG, TRF; París: BVA, CDG, ORY; Roma: CIA, FCO; Stuttgart: STR, FKB; Varsovia: WAW, WMI; Venecia: TSF, VCE; Verona: VRN, VBS; Viena: VIE, BTS y Nueva York: EWR, JFK, LGA.
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