Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2016
Uno. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2016 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Dos. La participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 81 de la presente Ley, pasen a estar incluidos a partir del 1 de enero de 2016 en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado.
A estos efectos, se considerará la participación total que les corresponda como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2015, en aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tres. Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 81 de la presente Ley, pasen de estar incluidos en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, al regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para ello se calculará la financiación total obtenida por dichos municipios en 2015 mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente fórmula:
PIE2015m = PFC2015m + PIRPF2015m + PIVA2015m + ΣPIIEE(h)2015m
Representando:
PIE2015m, la participación total en los tributos del Estado correspondiente al municipio m en el último año de aplicación del modelo anterior, año 2015, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
PFC2015m, la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2015, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
PIRPF2015m, PIVA2015m y PIIEE(h)2015m, importes de los rendimientos cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2015 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los artículos 73 a 76 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y la Disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Una vez aplicada esta fórmula, se calculará la participación total de los municipios que pasen al modelo regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el año base 2004 aplicando la siguiente relación:
PIE2004m = PIE2015m / IE2015/2004
Representando:
PIE2004m y PIE2015m, la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año base 2004 de aplicación del modelo y en el año 2015, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
IE2015/2004, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2004 y 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-83