Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 1 ene 2016
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el importe y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
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eli/es/l/2015/10/29/48#art-54

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