Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2016
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el importe y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-54