Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 351.856.294,76 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente: Miles de euros Justicia 1.604.311,79 Defensa 5.734.291,91 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 7.903.617,60 Política exterior 1.477.939,85 Pensiones 135.448.925,79 Otras prestaciones económicas 11.685.709,21 Servicios sociales y promoción social 2.296.222,52 Fomento del empleo 5.214.915,94 Desempleo 19.620.938,90 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 587.109,09 Gestión y administración de la Seguridad Social 5.990.123,50 Sanidad 4.000.117,65 Educación 2.484.280,81 Cultura 806.759,34 Agricultura, pesca y alimentación 7.403.252,30 Industria y energía 5.457.019,46 Comercio, turismo y PYMES 982.618,81 Subvenciones al transporte 1.424.067,76 Infraestructuras 6.048.971,96 Investigación, desarrollo e innovación 6.425.162,27 Otras actuaciones de carácter económico 665.352,64 Alta dirección 633.570,89 Servicios de carácter general 33.998.157,19 Administración financiera y tributaria 1.656.815,13 Transferencias a otras Administraciones Públicas 48.816.042,45 Deuda Pública 33.490.000,00 Total 351.856.294,76 Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 134.238.030,09 2.773.731,00 137.011.761,09 Organismos autónomos 32.961.781,61 563.611,42 33.525.393,03 Seguridad Social 119.921.820,19 7.863.453,09 127.785.273,28 Agencias estatales 324.233,53 171.389,99 495.623,52 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 186.583,14 27.710,90 214.294,04 Total 287.632.448,56 11.399.896,40 299.032.344,96 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 30.741.856,51 miles de euros con el siguiente desglose por Entes: Miles de euros Transferencias según destino Transferencias según origen Estado Organismos autónomos Seguridad Social Agencias estatales Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley Total Estado – 6.511.705,67 13.160.121,85 771.134,80 5.254.647,59 25.697.609,91 Organismos autónomos 278.340,82 65.089,26 – 1.863,59 – 345.293,67 Agencias estatales 92.591,70 1.167,14 – – – 93.758,84 Seguridad Social 163.719,45 1.593,54 4.439.563,16 – – 4.604.876,15 Organismos del .e) de la presente Ley 317,94 – – – – 317,94 Total 534.969,91 6.579.555,61 17.599.685,01 772.998,39 5.254.647,59 30.741.856,51 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 157.189.222,85 33.239.902,68 190.429.125,53 Organismos autónomos 40.038.981,95 11.168,61 40.050.150,56 Seguridad Social 141.266.071,63 4.119.240,01 145.385.311,64 Agencias estatales 1.264.033,42 588,49 1.264.621,91 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 5.467.545,47 1.396,16 5.468.941,63 Total 345.225.855,32 37.372.295,95 382.598.151,27 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 84.513.728,33 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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