Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 1.ª Clases de autorizaciones
Art. 99
En vigor desde 27 feb 2004
Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria:
a) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes ordenanzas portuarias.
b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la siguiente sección.
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Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-99