Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los servicios portuarios basicos
Art. 72
En vigor desde 27 ago 2010
1. Se crea un Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, adscrito a Puertos del Estado, con la finalidad de analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios y acordar las variables de competitividad sobre las que establecer recomendaciones.
Por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado se establecerá la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente, debiendo quedar garantizada la presencia de las organizaciones más representativas y representativas de los prestadores, trabajadores y usuarios de los servicios portuarios.
2. Puertos del Estado elaborará un informe anual de competitividad a partir de los análisis y conclusiones del observatorio permanente. Dicho informe será elevado al Ministerio de Fomento.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-72